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BOE núm. 34, de 9 febrero 2000
Resolución de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que
se hace pública la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaria General de
Comunicaciones, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la
elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en
edificios.
Dictada por la Secretaría General de Comunicaciones la Instrucción sobre personal facultativo
competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de
infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicha Instrucción, que figura como anexo de esta Resolución. Lo
que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de enero de 2000. El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar
Uribarri.
ANEXO
Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre
personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los
proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios
El Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, que regula las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los
edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, en sus
artículos 8 y 9, establece que el correspondiente proyecto técnico y el certificado deberán
estar firmados por un técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones. La Orden de
26 de octubre de 1999, que lo desarrolla, en sus artículos 2 y 3, concreta que este Técnico
titulado debe ser un Ingeniero o un Ingeniero técnico competente en materia de
telecomunicaciones.
Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de los edificios, como mínimo, comprenden las instalaciones para
la recepción de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, las instalaciones para el
servicio de telefonía fija y las instalaciones del servicio de telecomunicaciones por cable.
Además, estas infraestructuras podrán incluir, también y entre otras, en un futuro próximo, las
instalaciones del bucle local vía radio y las instalaciones para la distribución punto a
multipunto por microondas de programas de televisión.
Es evidente que en estas infraestructuras y, por lo tanto, en los proyectos técnicos que las
definen y que fijan sus características técnicas, el componente o factor esencial y de mayor
importancia es el relativo a las telecomunicaciones. Se trata, en definitiva, de
infraestructuras y proyectos que comprenden una finalidad amplia pero perfectamente definida y
estrictamente vinculada con las funciones encomendadas a la especialidad de los Ingenieros de
Telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias, que de una forma general, puedan tener
otras titulaciones en materia de telecomunicaciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
Esta Secretaría General dicta la siguiente
INSTRUCCIÓN
1. El Ingeniero o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones a que se hace
referencia en los artículos 2 y 3 de la Orden de 26 de octubre de 1999, es un Ingeniero de
Telecomunicación o un Ingeniero técnico de Telecomunicación de la especialidad
correspondiente.
2. En consecuencia, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones deberán
aceptar aquellos proyectos técnicos y certificados relativos a infraestructuras comunes de
telecomunicación cuyos firmantes estén en posesión de alguna de las titulaciones antes
señaladas.
Madrid, 12 de enero de 2000. El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar
Uribarri.
Este texto es una transcripción. En caso de duda en la interpretación, el único
documento con validez legal es el publicado en el Boletín Oficial del Estado. (BOE número 34, de 09.02.2000)
origen del Ministerio de Ciencia y Tecnología
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