Reglamento RD 279/99 ANEXO III
Norma técnica de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones para el acceso al
servicio de telecomunicaciones por cable
1. Objeto
El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas mínimas que
deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a proporcionar el
acceso al servicio de telecomunicaciones por cable.
La presente norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las Especificaciones Técnicas
Mínimas de las Edificaciones en materia de Telecomunicaciones (anexo IV del presente
Reglamento), o con la Norma Técnica Básica de la Edificación en materia de Telecomunicaciones
que las incluyan, que establecen los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y
elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de
telecomunicaciones.
2. Definición de la red
La red interior del edificio es el conjunto de cables, elementos de conexión y demás equipos
activos o pasivos que es necesario instalar para poder conseguir el enlace entre las tomas de
los usuarios y la red exterior de alimentación de los diferentes operadores del servicio.
Se divide en los siguientes tramos:
2.1 Red de alimentación. En función del método de enlace utilizado por los operadores entre
sus centrales o cabeceras y el inmueble:
Cuando el enlace se produce mediante cable: es la parte de la red formada por los cables que
enlazan las centrales con el inmueble, quedando disponibles para el servicio en el punto de
interconexión, o distribución final, del mismo. Se introduce en la ICT del inmueble a través de
la arqueta de entrada y de la canalización externa hasta el registro de enlace, donde se
encuentra el punto de entrada general, y de donde parte la canalización de enlace, hasta llegar
al registro principal situado en el recinto de instalación de telecomunicación inferior (RITI),
donde se encuentra el punto de interconexión o distribución final.
Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos: es la parte de la red formada por los
elementos de captación de las señales emitidas por las centrales o cabeceras de los operadores,
equipos de recepción y procesado de dichas señales y cables necesarios para dejarlas disponibles
para el servicio en el punto de interconexión, o distribución final, del inmueble. Los elementos
de captación irán situados en la cubierta del inmueble introduciéndose en la ICT del edificio a
través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el recinto de
instalación de telecomunicaciones superior (RITS), donde irán instalados los equipos de
recepción y procesado de las señales captadas y de donde, a través de la canalización principal
de la ICT, partirán los cables de unión con el RITI donde se encuentra situado el punto de
interconexión, o distribución final, en el registro principal.
El diseño y dimensionado de la red de alimentación así como su realización, serán
responsabilidad de los operadores del servicio.
2.2 Red de distribución. Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que
prolongan la red de alimentación para poder dar el servicio a cada posible usuario. Comienza en
el registro principal situado en el RITI y, a través de las canalizaciones principal, secundaria
e interior de usuario y, apoyándose en los registros secundarios y de terminación de red, llega
hasta los registros de toma donde irán situadas las tomas de los usuarios.
El diseño y dimensionado de la red de distribución así como su realización, serán
responsabilidad de los operadores del servicio.
2.3 Elementos de conexión. Son los utilizados como puntos de unión o terminación de los
tramos de red definidos anteriormente.
Punto de distribución final (interconexión): es el punto de interconexión que realiza la
unión entre las redes de alimentación de los operadores del servicio y la de distribución de la
ICT del inmueble. Se encuentra situado en los distribuidores colocados en los diferentes
registros principales, independientes para cada operador del servicio, donde finalizan las redes
de alimentación y de donde parten los cables de las redes de distribución.
Punto de terminación de red (Punto de acceso al usuario): uno de los tres puntos citados a
continuación será considerado punto de terminación de red de los servicios de difusión de
televisión, de vídeo a la carta y vídeo bajo demanda. De estos puntos, será considerado punto de
terminación de red en cada caso, aquel que quede definido como tal en las condiciones
contractuales entre el operador y el usuario. En todo caso deberá cumplir lo establecido en la
presente norma y estará situado en los registros de terminación de red. A los efectos de definir
el punto de terminación de red se tendrá en cuenta que en una red de cable, se entiende por
módulo de abonado para el acceso a los servicios el equipamiento situado en las dependencias del
usuario que permite a éste seleccionar y acceder a los servicios de difusión de televisión, a
los servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, a los servicios multimedia
interactivos o a otros servicios de comunicación de sonido, imágenes y datos. Este módulo puede
incluir o no prestaciones de carácter interactivo, e incluir o no un sistema de acceso
condicional.
- Punto de conexión de servicios: es el punto al que se conecta el equipamiento destinado a
la presentación de las señales transmitidas al usuario de los servicios de difusión de
televisión, de vídeo bajo demanda, de vídeo a la carta y de los servicios multimedia
interactivos. Estará ubicado en el interior de cada domicilio de usuario, caso de existir
módulo de abonado a la salida de éste, permitiendo la delimitación de responsabilidades en
cuanto a la generación, localización y reparación de averías.
- Toma de usuario: es el punto al que se conecta el módulo de abonado. En caso de no existir
éste último, la toma de usuario coincidirá con el punto de conexión de servicios.
- Punto de conexión de una red privada de usuario: es el punto al que se conecta la red de
distribución de un inmueble en el caso de que ésta no sea propiedad del operador de cable ni
del operador que suministre a este último la infraestructura de la red.
3. Diseño y dimensionamiento mínimo de la red
Toda la instalación de la red interior en un inmueble, objeto de la presente norma, para su
conexión a la red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado correspondiente del
proyecto técnico de la ICT.
La infraestructura común para el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable podrá
no incluir inicialmente el cableado de la red de distribución. Caso de incluirlo, en su diseño y
dimensionado se tendrá en cuenta que desde el repartidor de cada operador, situado en el
registro principal, deberá partir un cable para cada usuario que desee acceder a los servicios
facilitados por dicho operador (distribución en estrella). Los diferentes operadores deberán
dotar sus registros principales con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar
manipulaciones no autorizadas de los mismos.
En cuanto al número de tomas de usuario se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos estancias o fracción,
excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos.
Para el caso de locales u oficinas, el número de tomas se fijará en el proyecto de la
instalación en función de su superficie o distribución por estancias, con un mínimo de una por
local u oficina.
4. Requisitos técnicos
Características de la red:
El cableado y demás elementos que conformen la parte de la red de distribución final que
discurre por el interior del edificio (ICT para el acceso a los servicios de telecomunicaciones
por cable) ha de constituir un sistema totalmente transparente al tipo de modulación en toda la
banda de frecuencias y en ambos sentidos de transmisión, que permita transmitir o distribuir
cualquier tipo de señal y optimizar la interoperatividad y la interconectividad.
Cuando exista deberá cumplir los siguientes requisitos, considerados mínimos:
1. Bandas de frecuencias en las que deberá ser operativa:
Banda de distribución de frecuencias: 86-862 MHz.
Banda de radiodifusión sonora en FM: 87,5-108 MHz. Banda reservada a TV digital: 606-862
MHz.
Banda de retorno: 5-55 MHz.
2. El cable coaxial empleado se adecuará ala norma UNE 50117-1.
Especificaciones del punto de terminación de red:
Los puntos de terminación de red o tomas de usuario para los servicios de difusión de
televisión analógica o digital vídeo bajo demanda y vídeo a la carta, caso de existir, deberán
satisfacer las características siguientes:
1. Características físicas:
Según norma UNE 20523-7, 9.
Toma blindada según norma UNE-EN 50083-2.
2. Características eléctricas:
impedancia: 75 Ohm.
Banda de frecuencia: 86-862 MHz.
Banda de retorno: 5-55 MHz.
Pérdidas de retorno TV (40-862 MHz): mayor o igual 14 dB - 1,5 dB/octava y en todo caso mayor
o igual que10 dB.
Pérdidas de retorno radiodifusión sonora FM: mayor o igual que 10 dB.
Características de la señal de televisión analógica en el punto de terminación de red:
La red de cable, en su conjunto, deberá estar realizada de manera tal que las señales de
televisión analógica presenten en el punto de terminación de red las siguientes características:
- Nivel de señal de televisión: 62-82 dBuV.
- Nivel de señal de radiodifusión sonora en FM:
señal monofónica: 40-70 dBuV.
señal estereofónica: 50-70 dBuV.
3. Relación portadora/ruido:
señal de televisión (AM-BLV): mayor o igual que 44 dB.
señal de radiodifusión sonora FM monofónica: mayor o igual que 38 dB.
señal de radiodifusión sonora FM estereofónica: mayor o igual que 48 dB.
4. Diferencia de nivel entre canales: <=12 dB
5. Relaciones de interferencia en canal de televisión:
interferencia a frecuencia simple: mayor o igual que 57 dB.
producto intermodulación canal simple: mayor o igual que 54 dB.
producto intermodulación a frecuencia múltiple: mayor o igual que 52 dB.
6. Aislamiento entre tomas de usuario distinto: mayor o igual que 36 dB
7. Rechazo del zumbido de red: mayor o igual que 46 dB.
8. Respuesta amplitud/frecuencia:
dentro del canal: ±2 dB
en un margen de 0,5 MHz: ±0.5 dB
9. Características de vídeo:
ganancia diferencial: <=12%.
fase diferencial: <=12º.
5. Requisitos de seguridad y compatibilidad electromagnética
A la ICT que proporciona acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable le será de
aplicación lo previsto, a este respecto, en el apartado 4.1.7 del anexo I.
Este texto es una transcripción. En caso de duda en la interpretación, el único
documento con validez legal es el publicado en el Boletín Oficial del Estado. (BOE número 58, de 09.03.1999)
origen del Ministerio de Ciencia y Tecnología
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