Reglamento RD 279/99 ANEXO I
Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación,
adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de
emisiones terrenales y de satélite
1. Objeto
El objeto de la presente norma técnica es establecer las
características técnicas que deberá cumplir la Infraestructura Común de
Telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de
señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales y
de satélite.
La presente norma deberá ser utilizada de manera conjunta con las
Especificaciones Técnicas Mínimas de las Edificaciones en materia de Telecomunicaciones
(anexo IV del presente Reglamento), o con la Norma Técnica Básica de la Edificación en
materia de Telecomunicaciones que las incluya, que establecen los requisitos que deben
cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la
infraestructura común de telecomunicaciones.
2. Elementos de la ICT
La ICT para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de
televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite, estará formada por los siguientes
elementos:
- Conjunto de elementos de captación de señales.
- Equipamiento de cabecera.
- Red.
2.1 Conjunto de elementos de captación de señales. Es el conjunto de
elementos encargados de recibir las señales de radiodifusión sonora y televisión
procedentes de emisiones terrenales y de satélite.
Los conjuntos captadores de señales, estarán compuestos por las
antenas, mástiles, torretas y demás sistemas de sujeción necesarios, en unos casos,
para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes
de emisiones terrenales, y en otros, para las procedentes de satélite. Asimismo,
formarán parte del conjunto captador de señales, todos aquellos elementos activos o
pasivos encargados de adecuar las señales para ser entregadas al equipamiento de
cabecera.
2.2 Equipamiento de cabecera. Es el conjunto de dispositivos encargados
de recibir las señales provenientes de los diferentes conjuntos captadores de señales
de radiodifusión sonora y televisión y adecuarlas para su distribución al usuario en
las condiciones de calidad y cantidad deseadas: se encargará de entregar el conjunto de
señales a la red de distribución.
2.3 Red. Es el conjunto de elementos necesarios para asegurar la
distribución de las señales desde el equipo de cabecera hasta las tomas de usuario.
Esta red se estructura en tres tramos red de distribución, red de
dispersión y red interior, con dos puntos de referencia punto de acceso al usuario y toma
de usuario.
2.3.1 Red de distribución: parte de la red que enlaza el equipo de
cabecera con la red de dispersión. Comienza a la salida del dispositivo de mezcla que
agrupa las señales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captación y
adaptación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en los
elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión
(derivadores).
2.3.2. Red de dispersión: parte de la red que enlaza la red de
distribución con la red interior de usuario. Comienza en los derivadores que proporcionan
la señal procedente de la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al
usuario.
2.3.3. Red interior de usuario: parte de la red que, enlazando con la red
de dispersión en el punto de acceso al usuario, permite la distribución de las señales
en el interior de los domicilios o locales de los usuarios.
2.3.4. Punto de acceso al usuario (PAU). es el elemento en el que
comienza la red interior del domicilio del usuario, permitiendo la delimitación de
responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías. Se
ubicará en el interior del domicilio del usuario y permitirá a éste, la selección del
cable de la red de dispersión que desee.
2.3.5. Toma de usuario (Base de acceso de terminal): es el dispositivo
que permite la conexión a la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes
servicios que esta proporciona.
3. Dimensiones mínimas de la ICT
Los elementos que, como mínimo, conformarán la ICT de radiodifusión
sonora y televisión serán los siguientes:
a) Los elementos necesarios para la captación y adaptación de las
señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales.
b) El elemento que realice la función de mezcla para facilitar la
incorporación a la red de distribución de las señales procedentes de los conjuntos de
elementos de captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y televisión
de satélite.
c) Los elementos necesarios para conformar las redes de distribución y
de dispersión de manera que al PAU de cada usuario final le lleguen dos cables, cada uno
de ellos por canalizaciones independientes, con las señales procedentes de la cabecera de
la instalación.
d) Un PAU para cada usuario final.
e) Los elementos necesarios para conformar la red interior de cada
usuario. Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos
estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el caso
de locales u oficinas, el número de tomas se fijará en el proyecto de la instalación en
función de su superficie o distribución por estancias, con un mínimo de una por local u
oficina.
f) Deberá reservarse espacio físico suficiente libre de obstáculos en
la parte superior del inmueble, accesible desde el interior del edificio, para la
instalación de conjuntos de elementos de captación para la recepción de las señales de
radiodifusión sonora y televisión por satélite, cuando estos no formen parte de la
instalación inicial.
4. Características técnicas de la ICT.
4.1 Características funcionales generales. Con carácter general, la
infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y
distribución de señales de radiodifusión y televisión deberá respetar las siguientes
consideraciones:
4.1.1 El sistema deberá disponer de los elementos necesarios para
proporcionar en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con
los niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5 de la presente norma.
4.1.2 Tanto la red de distribución como la red de dispersión y la red
interior de usuario estarán preparadas para permitir la distribución de la señal, de
manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en la banda de frecuencias
comprendida entre 47 y 2.150 MHz. En el caso de disponer de canal de retorno, éste
deberá estar situado en la banda de frecuencias comprendida entre 5 y 30 MHz.
4.1.3 En cada uno de los dos cables que componen las redes de
distribución y dispersión se situarán las señales procedentes del conjunto de
elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión terrenales,
quedando el resto de ancho de banda disponible de cada cable para situar, de manera
alternativa, las señales procedentes de los posibles conjuntos de elementos de captación
de emisiones de radiodifusión sonora y televisión por satélite
4.1.4 Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales,
cuyos niveles de intensidad de campo superen los establecidos en el apartado 4.1.6 de la
presente norma, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo titulo
habilitante en el lugar donde se encuentre situado el inmueble, deberán ser distribuidas;
sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que
técnicamente se justifique en el proyecto técnico de la instalación, para garantizar
una recepción satisfactoria, en particular, cuando exista saturación de los equipos
receptores debidos a su proximidad al transmisor o se presenten desvanecimientos de la
señal en trayectos de propagación sobre el mar.
4.1.5 En la realización del proyecto técnico de la ICT se deberá tener
en cuenta que las bandas de frecuencias 195,0 a 223,0 MHz y 470,0 a 862,0 MHz se deben
destinar, con carácter prioritario, para la distribución de señales de radiodifusión
sonora digital terrenal y televisión digital terrenal respectivamente, no pudiéndose
reclamar la protección de otras señales de telecomunicaciones distribuidas en estas
bandas frente a las interferencias causadas por las señales de radiodifusión sonora
digital terrenal o televisión digital terrenal, aunque la emisión de estas señales se
produzca con posterioridad al diseño y construcción de la ICT.
4.1.6 Se deberán distribuir en la ICT, al menos, aquellas señales
correspondientes a servicios que:
Existiendo en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se
derivan de concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1980, de 10 de
enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión; la Ley 46/1983, de 26 de diciembre,
Reguladora del Tercer Canal de Televisión; la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada, y la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
Las no contempladas en el apartado anterior que existan en el momento de
la construcción de la ICT y estén gestionadas por las Administraciones públicas.
Las restantes, no contempladas en ninguno de los dos apartados
anteriores, que: emitan en abierto, no dispongan de sistema de acceso condicionado y
tengan obligaciones de servicio público.
Y, en todo caso, las difundidas por entidades que dispongan del
preceptivo titulo habilitante dentro del ámbito territorial donde se encuentre situado el
inmueble, y que presentan en el punto de captación un nivel de intensidad de campo
superior a:
Radiodifusión sonora terrenal
| Tipo de señal |
Entorno |
Banda de frecuencias (MHz) |
Intensidad de campo |
Analógica monofónica
Analógica monofónica
Analógica monofónica
Analógica estereofónica
Analógica estereofónica
Analógica estereofónica
Digital
Digital
|
Rural
Urbano
Gran ciudad
Rural
Urbano
Gran ciudad
-
-
|
87.5-108.0
87.5-108.0
87.5-108.0
87.5-108.0
87.5-108.0
87.5-108.0
195.0-223.0
1452.0-1492.0
|
48 dB(uV/m)
60 dB(uV/m)
70 dB(uV/m)
54 dB(uV/m)
66 dB(uV/m)
74 dB(uV/m)
58 dB(uV/m)
66 dB(uV/m)
|
Televisión terrenal
| Tipo de señal |
Banda de frecuencias |
Intensidad de campo |
Analógica (1)
Analógica (1)
Analógica
Analógica
Digital
|
47.0-68.0 MHz
174.0-223.0 MHz
470.0-582.0 MHz
582.0-830.0 MHz
470.0-862.0 MHz
|
48 dB(uV/m)
55 dB(uV/m)
65 dB(uV/m)
70 dB(uV/m)
11 + 20 log f(MHz) dB(uV/m)
|
(1) Hasta 1-1-2000
4.1.7 La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos
relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se
cumpla lo establecido en:
a) La Directiva 73/23/CEE, de 19 de febrero, referente a la aproximación
de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a ser
empleado dentro de determinados límites de tensión incorporada al derecho español
mediante el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, sobre exigencias de seguridad de material
eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, desarrollado
por la Orden ministerial de 6 de junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el
Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1988 anteriormente
citado y que incorpora a la legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE, de
22 de julio, en la parte que se refiere a la modificación de la Directiva 73/23/CEE.
b) La Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo, sobre la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética,
modificada por las Directivas 98/13/CEE, de 12 de febrero; 92/31/CEE, de 28 de abril y por
la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, incorporadas al derecho español mediante el Real
Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de
evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad
electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto
1950/1995, de 1 de diciembre y, mediante la Orden ministerial de 26 de marzo de 1996
relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación,
regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto
1950/1995, de 1 de diciembre.
Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse
como referencia las normas UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y prEN 50083-8 de CENELEC.
4.2. Características de los elementos de captación
4.2.1. Características del conjunto de elementos para la captación de servicios terrenales:
las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc. deberán ser de materiales
resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.
Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos
anexos, deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte la
entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera
recoger.
Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del
edificio a través del camino más corto posible, con cable de 6 milímetros de diámetro.
La ubicación de los mástiles o torretas de antena, será tal que haya
una distancia mínima de 5 metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia
mínima a líneas eléctricas será de 1.5 veces la longitud del mástil.
La altura máxima del mástil será de 6 metros. Para alturas superiores
se utilizarán torretas.
Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fabrica resistentes y
accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las
siguientes velocidades de viento:
- Para sistemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.
- Para sistemas situados a más de 20 m del suelo: 150 km/h.
Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto
deberán estar protegidos adecuadamente.
4.2.2 Características del conjunto para la captación de servicios por
satélite: el conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista,
estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que
posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los
niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma.
4.2.2.1 Seguridad: los requisitos siguientes hacen referencia a la
instalación del equipamiento captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las
antenas y demás elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento,
para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las
siguientes velocidades de viento:
- Para sistemas situados a menos de 20 metros del suelo: 130 km/h.
- Para sistemas situados a más de 20 metros del suelo: 150 km/h.
Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el
cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o
adecuadamente aisladas.
Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar
diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora, el
equipamiento captador deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de
cobre de, al menos, 8 mm de diámetro, con el sistema de protección general del edificio.
4.2.2.2 Radiación de la unidad exterior: Los límites a las radiaciones
no deseadas serán los siguientes:
a) Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de ± 7º del eje
del lóbulo principal de la antena receptora.
El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador
local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el
polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de radiofrecuencia) no
superará los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de
frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz:
- El fundamental: -60 dBm.
- El segundo y tercer armónicos: -50 dBm.
b) Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección.
La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente
de la señal no deseada radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta
40 GHz, no deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz:
- 20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz.
- 43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz.
- 57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz.
La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el
margen de ± 7º de la dirección del eje de la antena.
Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la
normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate.
4.2.2.3. Inmunidad
A) Susceptibilidad radiada.
El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que
produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo
ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no deberá ser
inferior a:
| Rango de frecuencias (MHz) |
Intensidad de campo mínima |
| Desde 1,15 hasta 2.000 |
130 dB(µV/m) |
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de
1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100.
B) Susceptibilidad conducida.
A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de
la fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que
empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se aplica en su
entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no inferior al siguiente:
| Rango de frecuencias (MHz) |
Nivel: dB(µV/m) |
| Desde 1,5 hasta 230 |
125 |
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de
1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100.
4.3. Características del equipamiento de cabecera: El equipamiento de cabecera estará
compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de
radiodifusión sonora y televisión. Las características técnicas que deberá presentar la
instalación a la salida de dicho equipamiento son las siguientes:
| PARÁMETRO |
Unidad |
BANDA DE FRECUENCIA |
| 15-862 MHz |
950-2150 MHz |
| Impedancia |
Ohmios |
75 |
75 |
| Pérdida de retorno en equipos con mezcla tipo
"Z" |
dB |
mayor o igual a 6 |
- |
| Pérdida de retorno en equipos sin mezcla |
dB |
mayor o igual a 10 |
mayor o igual a 6 |
| Nivel máximo de trabajo/salida |
dBµV |
120 |
110 |
Para canales modulados en cabecera, el nivel autorizado de la portadora
de sonido en relación con la portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20
dB.
Asimismo para las señales que son distribuidas con su modulación
original, el equipo de cabecera deberá respetar la integridad de los servicios asociados
a cada canal (teletexto, sonido estereofónico, etc.) y deberá permitir la transmisión
de servicios digitales
4.4. Características de la red:En cualquier punto de la red, se
mantendrán las siguientes características:
| PARÁMETRO |
Unidad |
BANDA DE FRECUENCIA |
| 15-862 MHz |
950-2150 MHz |
| Impedancia |
Ohmios |
75 |
75 |
| Pérdida de retorno en cualquier punto |
dB |
mayor o igual a 10 |
mayor o igual a 6 |
4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y
televisión:En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán
reunir las siguientes características:
| PARÁMETRO |
Unidad |
BANDA DE FRECUENCIAS |
| 47-862 MHz |
950-2150 MHz |
Nivel de señal
Nivel AM-TV
Nivel 64QAM-TV
Nivel FM-TV
Nivel QPSK-TV
Nivel FM Radio
|
dBµV
dBµV
dBµV
dBµV
dBµV
|
57-80
45-70
47-77
45-70
40-70
|
Respuesta amplitud/frecuencia en canal(1)
Para los siguientes tipos de señal:
FM-TV, FM-Radio, AM-TV, QPSK-TV, 64QAM-TV
|
dB |
± 3 dB
en toda la banda
± 0,5 dB
en un ancho de banda de 1 MHz
|
± 4 dB
en toda la banda
± 1,5 dB
en un ancho de banda de 36 MHz
|
| Respuesta amplitud/frecuencia en banda de
la red |
dB |
12 |
25 |
Relación Portadora / Ruido aleatorio
C/N FM-TV
C/N FM-Radio
C/N AM-TV
C/N QPSK-TV
C/N 64 QAM-TV
|
dB
dB
dB
dB
dB
|
mayor Igual que 15
mayor igual que 38
mayor igual que 43
mayor igual que 11
mayor igual que 28
|
| Desacoplo entre tomas de distintos usuarios |
dB |
47-300 MHz mayor o igual a 38
300-862 MHz mayor o igual a 30
|
mayor o igual a 20 |
| Ecos en los canales de usuario |
% |
menor o igual a 20 |
Ganancia y fase diferenciales
Ganancia
Fase
|
%
º
|
14
12
|
Interferencias frecuencia única:
AM-TV
FM-TV
64 QAM-TV
QPSK-TV
|
dB
dB
dB
dB
|
mayor o igual a 54
mayor o igual a 27
mayor o igual a 35
mayor o igual a 18
|
Intermodulación simple:
AM-TV
FM-TV
64 QAM-TV
QPSK-TV
|
dB
dB
dB
dB
|
mayor o igual a 54
mayor o igual a 27
mayor o igual a 35
mayor o igual a 18
|
Intermodulación múltiple:
AM-TV
FM-TV
64 QAM-TV
QPSK-TV
|
dB
dB
dB
dB
|
mayor o igual a 54
mayor o igual a 27
mayor o igual a 35
mayor o igual a 18
|
| BER QAM |
|
mejor que 9 X 10-5 |
| BER QPSK |
|
mejor que 9 X 10-5 |
(1) Los valores especificados se entenderán como diferencia de respuesta
entre la salida de cabecera y la toma de usuario.
Este texto es una transcripción. En caso de duda en la interpretación, el único
documento con validez legal es el publicado en el Boletín Oficial del Estado. (BOE número 58, de 09.03.1999)
origen del Ministerio de Ciencia y Tecnología
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